¿Qué es un traductor jurado de RUMANO?
El primer requisito del traductor jurado de rumano es, evidentemente, recibir el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
A continuación, el traductor-intérprete jurado deberá realizar los trámites de verificación de su firma y sello en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su domicilio, si reside en territorio nacional, o en la Oficina Consular correspondiente, si reside en el extranjero. Allí deberá consignar sus datos personales y estampar su firma y su sello para que quede constancia de ellos y puedan ser cotejados con los de una traducción en caso necesario; asimismo, se le hará entrega de su título y su carné de traductor-intérprete jurado.
Si el traductor-intérprete jurado de rumano va a ejercer por cuenta propia, es necesario que se dé de alta en Hacienda y en la Seguridad Social para poder emitir facturas.
Los traductores jurados de RUMANO son profesionales de la traducción (habitualmente se trata de licenciados en traducción e interpretación) los cuales tras superar un examen del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, están autorizados para traducir del español a rumano y viceversa.
¿Puede el traductor-intérprete jurado de rumano realizar traducciones en ambas direcciones?
Sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación nos autoriza para realizar tanto traducciones directas como inversas; sin embargo, hay que tener en cuenta que quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor, por lo que es recomendable que el cliente se asegure de si le van a aceptar una traducción realizada por un traductor-intérprete jurado español antes de encargar una traducción inversa.
¿Puede un traductor-intérprete jurado certificar la autenticidad de un documento original?
No, la labor de los traductores-intérpretes jurados se limita a traducir. No nos corresponde a nosotros decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
¿Puede actuar un traductor-intérprete jurado fuera de su provincia?
El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los títulos habilitan «para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional».