Traducciones Rumano – Español
En www.etraduccionjurada.com nos comprometemos a enviarle un presupuesto del coste de la traducción jurada, en un plazo máximo de 3h, indicándole el plazo de entrega y los detalles de pago una vez hayamos recibido, por email, su documentación escaneada.
Pasos a seguir:
1. Escanear o fotografiar toda la documentación que requiera una traducción jurada.
2. Envíenosla, por email, a contact@etraduccionjurada.com indicándonos si se trata de una traducción urgente y la dirección postal donde desea recibir su traducción.
En un plazo máximo de 3h recibirá, por email, el presupuesto donde le indicaré el tiempo estimado de traducción y nuestros métodos de pago (transferencia bancaria).
Si desea confirmar el presupuestos, conteste al email contact@etraduccionjurada.com aceptando el mismo y adjunte el escáner del comprobante de pago realizado a nuestro número de cuenta bancaria para proceder a la traducción jurada.
En algunos casos le rogaremos que nos envíe el presupuesto firmado y sellado por su empresa junto con sus datos fiscales para más tarde enviarle la factura correspondiente.
El coste de todos los trabajos de traducción jurada debe ser abonado por adelantado.
La traducción jurada solicitada se le remitirá, a su dirección postal, en el plazo indicado.
Si tiene alguna pregunta, duda o sugerencia, o bien háganoslas llegar a través de correo electrónico a contact@etraduccionjurada.com o telefónicamente/WhatsApp al +34 63 52 68 651.
En etraduccionjurada.com los precios de traducción jurada rumano – español se resumen en:
• Documentos tales como certificados de nacimiento, certificado de defunción, títulos, certificados de penales, tasas, DNI o similares (1folio/cara) = desde 42,35 Euros
• Otros documentos como contratos, certificaciones académicas, declaraciones de la renta, escrituras, resolución judicial o similares (con volumen importante) = desde 0,10 Euro/palabra
• Traducciones juradas urgentes = 0,15 Euro/palabra
• Las copias extras tendrán un pequeño recargo, por regla general.
Para poder presupuestar su documentación de forma personalizada, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviándonos el escaneado/la foto de la misma.
Todas nuestras traducciones juradas se le serán remitidas por correo certificado en un período de 2-3 días, o alternativamente, por mensajería urgente 24h (desde 12,00 Euros).
Dependiendo del documento del que se trate existe la posibilidad de enviarle una copia online de referencia.
El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los títulos habilitan «para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional».
• Documentos tales como certificados de nacimiento, certificado de defunción, títulos, certificados de penales, tasas, DNI o similares (1folio/cara) = desde 42,35 Euros
• Otros documentos como contratos, certificaciones académicas, declaraciones de la renta, escrituras, resolución judicial o similares (con volumen importante) = desde 0,10 Euro/palabra
• Traducciones juradas urgentes = 0,15 Euro/palabra
• Las copias extras tendrán un pequeño recargo, por regla general.
Para poder presupuestar su documentación de forma personalizada, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviándonos el escaneado/la foto de la misma.
Todas nuestras traducciones juradas se le serán remitidas por correo certificado en un período de 2-3 días, o alternativamente, por mensajería urgente 24h (desde 12,00 Euros).
Dependiendo del documento del que se trate existe la posibilidad de enviarle una copia online de referencia.
No hay nada que lo impida y algunos traductores-intérpretes jurados lo hacen. No obstante, hay que tener en cuenta que la persona que certifica la traducción es la que asume toda la responsabilidad de esta.
Los traductores-intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados. No existe una normativa específica que regule la actuación en caso de que en un documento aparezcan palabras en un idioma para el que el traductor-intérprete jurado no está autorizado. Algunos optan por dejarlas en el idioma original si consideran que se trata de datos que no afectan al contenido ni a la validez del documento. Por el contrario, si se trata de contenido esencial, la opción elegida por muchos traductores-intérpretes jurados es acudir a un compañero nombrado para ese idioma, traducir cada uno la parte en el idioma para el que está autorizado e incluir las certificaciones de ambos en la traducción resultante.
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los traductores-intérpretes jurados emplearán «la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo» del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Hasta entonces, entendemos que podrá seguir empleándose la que figura en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas para el nombramiento de Intérpretes Jurados:
Don/doña ……………………………… (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de …………………………… (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………………………. (lengua de destino) de un documento redactado en ………………… (lengua de origen) En …….. (lugar), a …………… (fecha).
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6)
Algunos traductores-intérpretes jurados añaden otros datos que no figuran en dicha orden, como el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, etc. Algunos traductores-intérpretes jurados adjuntan una fotocopia sellada del documento a partir del cual han realizado la traducción y añaden también este dato a la certificación.
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que en la orden de desarrollo del Real Decreto 2002/2009 se indicará «la forma y contenido exacto del sello». Hasta la publicación de dicha orden, el contenido del sello seguirá regulado por el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996. En ella se especifica que deben figurar, exclusivamente, el nombre del intérprete jurado, su dirección, teléfono, fax y el idioma o idiomas de los que es intérprete jurado.
No. Los documentos originales suelen estar en papel y no permiten el empleo directo de programas de traducción asistida, por lo que tiene poco sentido hacer descuentos.
Es habitual hacer una excepción cuando un mismo cliente trae varios documentos idénticos en los que solo cambian algunos datos.
Lo más habitual es cobrar un porcentaje del precio de la primera traducción, aunque cada traductor es libre de fijar el que considere más adecuado. Algunos traductores aplican un porcentaje diferente dependiendo de si la copia se solicita junto con la traducción o posteriormente.
Sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación nos autoriza para realizar tanto traducciones directas como inversas; sin embargo, hay que tener en cuenta que quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor, por lo que es recomendable que el cliente se asegure de si le van a aceptar una traducción realizada por un traductor-intérprete jurado español antes de encargar una traducción inversa.
No, la labor de los traductores-intérpretes jurados se limita a traducir. No nos corresponde a nosotros decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
Una vez firmadas y selladas, las traducciones de los traductores-intérpretes jurados sólo podrán ser revisadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas, y únicamente si dicha revisión es solicitada por las autoridades competentes; no obstante, nada impide que un traductor-intérprete jurado solicite la revisión por parte de un colega antes de certificarla.
Sí. No existe ninguna norma que impida traducir cualquier tipo de documento. Algunos traductores-intérpretes jurados especifican en su certificación si la traducción se ha realizado a partir de una fotocopia, fax, documento electrónico, copia compulsada, mensaje de móvil, etc.
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