La validez de los documentos públicos rumanos y de sus traducciones presentados ante las oficinas consulares y la Administración del Estado en España.
Los documentos rumanos que debeb presentarse ante la Administración española deben cumplir todos los siguientes requisitos formales:
- Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original. A menos que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos.
- Todo documento público rumano deberá ser previamente legalizado con la Apostilla de la Haya (menos en los casos de los documentos recogidos en el nuevo Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, y que se aplica desde el 16 de febrero de 2019, con el objeto de reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE.
- Debe estar traducido al castellano en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida la realizada:
- por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español
- por una Representación diplomática o consular española en el extranjero o una representación diplomatica en España del país que ha expedido el documento
Una traducción jurada de rumano hecha por un traducător autorizat de Rumania, puede ser rechazada por algunos órganos de la Administración española.
Por este motivo se recomienda que los interesados consulten previamente en el sitio en el que la traducción jurada de rumano se necesita, si acepta o no la traducción realizada por un traductor que se encuentre fuera de España y no este reconocido por el MAEC.