Ya paso un año desde que empezó la pandemia de COVID-19 y aún tenemos dudas de si las traducciones juradas son validas con firma digital.
Pues vamos a ver, el 6 de abril 2020 aparecía un aviso en la página de MAEC diciendo lo siguiente:
“Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.”
Con este comunicado entendemos que siempre que la traducción jurada cumpla con los requisitos necesarios para su vigencia en España (recogidos en la Orden AEC / 2125/2014), se puede firmar electrónicamente y facilitar en formato digital tal como prevé la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos de las traducciones juradas electrónicas
Por lo tanto se entiende que los abogados pueden aportar en juicios, a través de Lexnet cualquier traducción jurada en formato digital firmada electrónicamente por el traductor/a jurada, al igual que se hace con los informes periciales de arquitectos, ingenieros, tasadores, etc.
Aun así, ¿cómo debe ser esa traducción jurada electrónica para que sea válida?
Ya que las traducciones juradas son distintas a un informe pericial, no basta simplemente con el documento traducido y la firma electrónica. Para que una traducción jurada sea válida debe cumplir los requisitos del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, que son los siguientes:
1. El documento traducido y presentado en formato electrónico debe contener el sello y la firma del traductor jurado en todas las páginas y una certificación al final del documento que acredite la exactitud de dicha traducción. Tanto el sello, como la certificación final deben ajustarse a los modelos incluidos en los anexos de la propia orden.
Así que primero escaneas el documento traducido firmado, sellado y con la certificación final como siempre y despues este documento electrónico deberá ir firmado electrónicamente por el traductor jurado.
2. Para la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, el documento traducido debe acompañarse de una copia (también digital) del documento original sellado y fechado en todas sus páginas, como se hace habitualmente.
Y, ya está todo. Una vez que los dos documentos electrónicos (traducido y original) se envían al abogado/cliente, el abogado que te pidió la traducción jurada puede enviarla a través de Lexnet, y el documento tiene la misma validez y eficacia en el papel.
“Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
La última actualización está disponible en el siguiente enlace: Lista actualizada a 18 febrero 2021.pdf