Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado. Este título es otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
La última actualización está disponible en el siguiente enlace:
Listado actualizado a 18 septiembre 2020.pdfListado actualizado a 18 septiembre 2020.pdf
¿POR QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA ESTE LISTADO?
Debes tener en cuenta este listado publicado de los traductores jurados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ya que si en un momento dado necesitas presentar un documento emitido en el extranjero ante cualquier organismo en España y el cual no se encuentra en castellano, necesitarás aportar una traducción jurada al castellano del contenido de dicho documento ante cualquier organismo español.
Si somos ciudadanos rumanos y estamos tramitando la nacionalidad española por residencia, debemos aportar junto con el resto de documentación un Certificado de Nacimiento rumano. Como este documento vendrá en rumano, deberás aportar una traducción jurada autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este listado te permitirá ver qué traductores están reconocidos y que traducción será válida para seguir con tu proceso de solicitud de adquisición de nacionalidad española.
En la misma página del ministerio puedes encontrar también una serie de orientaciones para el ejercicio profesional de los traductores-interpretes jurados a la vista del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.